La Conselleria d’Igualtat i Polítiques Inclusives de la Comunidad Valenciana, junto a la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública y la Conselleria d’Educació, aprobaron el pasado 25 de mayo un nuevo protocolo en Atención Temprana que origina una serie de cambios respecto al proceso anterior de detección, diagnóstico y tratamiento.

Para que todas las familias y profesionales implicados en este nuevo protocolo puedan conocer cómo deben actuar a partir de ahora ante la sospecha de cualquier problema en el desarrollo de un niño, os detallamos los pasos a seguir:

  1. Cuando se sospeche que un niño puede padecer un trastorno del neurodesarrollo, lo primero que hay que hacer es visitar a su pediatra que realizará una valoración y posterior seguimiento. Son susceptibles de Atención Temprana los niños que presentan o tienen riesgo de presentar:
    – Riesgo biológico (prenatal, perinatal, postnatal)
    – Trastorno del desarrollo motor
    – Trastornos sensoriales (visual, auditivo)
    – Trastorno psicomotor
    – Trastorno en el desarrollo cognitivo
    – Trastornos en el desarrollo del lenguaje
    – Trastornos de la expresión somática
    – Trastornos emocionales
    – Trastornos de la conducta
    – Alteración en la relación y comunicación
    – Riesgo socio-familiar
    – Otros: retardo evolutivo por aquellos retrasos que no cumplan los criterio de diagnóstico anteriores.
  2. Si este profesional lo considera necesario, propondrá la derivación del niño a un Centro de Atención Tempran (CAT).
  3. La familia deberá cumplimentar una solicitud donde elegirán hasta tres Centros de Atención Temprana por orden de preferencia. Dicha solicitud será remitida por el Centro de Salud a la Dirección Territorial de Conselleria d’Igualtat i Polítiques Inclusives de la provincia correspondiente. La familia también se quedará con copia de dicha solicitud para presentarla en el CAT que se finalmente se le conceda.
  4. Dicha Dirección Territorial, en un plazo máximo de UNA SEMANA desde que recibe la solicitud, resolverá el Centro de Atención Temprana donde el menor ingresará y lo comunicará a la familia. Si no hubiese plaza en ninguna de las tres opciones elegidas, se propondrá a la familia otro CAT.
  5. El profesional del Centro de Atención Temprana que finalmente haya sido asignado a la familia tendrá que remitir, en el plazo de un mes, un Informe de Evaluación Inicial de Centro de Atención Temprana. Asimismo, el CAT les entregará periódicamente otros Informes de Evaluación, así como el Informe de Alta cuando esta se produzca.
    Todos estos documentos se entregarán a la familia en mano.
  6. Cuando no se respeten los plazos establecidos, la familia puede ejercer su derecho a reclamación, (por escrito), tanto en el Centro de Salud como en la Dirección Territorial de la Conselleria d’Igualtat i Polítiques Inclusives de la provincia correspondiente.

Para una información más completa, acudir al texto del protocolo de actuación en Atención Temprana: http://www.inclusio.gva.es/web/discapacitados/centro-de-atencion-temprana2df